Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los Ciudadanos LENNYS JOSEFINA ROJAS SULVARAN y ALBERT JOSE FLORES ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.239.409 y 13.047.454 respectivamente, con domicilio en la Ciudadela Hugo Rafael Chávez Frías, Zona 20, Edificio 1, Planta Baja, Apartamento 03, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de guardadores de la n.....