Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales "B" y "D" en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le resta de sanción, es decir cinco (05) Meses catorce (14) Días, esta última bajo la supervisión de una trabajadora social, adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.
Como consecuencia de la medida de Imposición de reglas de Conducta, queda obligado a lo siguiente:
1- Insertarse en la educación formal y/o trabajar.
2- No salir de su r.....