De conformidad con las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato, interpusieran los ciudadanos ELEAZAR PRUDENCIO CORDERO ALVAREZ y NORMA ALDOVICE LOPEZ de CORDERO debidamente representados por la profesional del derecho abogado DELIA C. RIVERO DE CESAR, todos plenamente identificados en autos, en contra de la ciudadana ELIZABETH MOYA de MARTINEZ, debidamente representada por los profesionales del derecho abogados, EMILIO ZAMAR y JORGE MARTINEZ AJUEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con la norma contenida en el articulo 34 literal B de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, en consecuencia se condena a la parte demandada a entregar completamente desocupado y libre de personas y cosas el inmue.....