CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto con apego a la norma este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se declara de en rebeldía a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y se ORDENA SU INMEDIATA LOCALIZACIÓN, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, para ser notificados debidamente, a tal fin se les otorga a los Cuerpos de Seguridad, un lapso de Quince (15) días, que comienzan una vez recibido el oficio emitido por este Tribunal y localizados los adolescentes, se debera notificar al Tribunal la dirección exacta de los adolescentes, para proceder a fijar la audiencia preliminar y notificar a las partes debidamente. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisa.....