corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años) es decir a partir del día 11/02/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 1 mes y 15 días) es decir a partir del día 26/02/2016. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, con el fin de que se le realice el informe Psicosocial al mencionado penado quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola. De igual forma remítase copia certificada del auto de redención de la pena al Penado quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al Director de esa Penitenciaria y al Tribunal que ejerce la Vigilancia Penitenciaria. Notifíquese a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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