En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana JUDEIMA DEL CARMEN CARAUCAN RONDON contra la presunta negativa del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, de acatar la Providencia Administrativa, dictada en fecha 26 de Mayo del 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIUDAD BOLIVAR, Estado Bolívar, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la accionante.