esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento del acusado, que lo ajustado a derecho es decretar la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, de la decisión dictada en fecha 22 de Junio de 2010, por el tribunal de Juicio Nº 2 y de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de agosto de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y de todos los actos procesales posteriores a ella, celebrados con ocasión al juicio oral y público seguido contra el ciudadano CESAR RAFAEL CORTEZ CASTILLO. En consecuencia, se repone la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar con un Juez de Control distinto al que conoció, pres.....