esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2010, por el Tribunal de Control N° 2, de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta en los folios 12 al 16 inclusive del presente expediente objeto de esta consulta y declara SIN LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por la profesional del Derecho YOCXEMI MAIGUALIDA FONSECA, a favor del adolescente cuya Identidad se omite, por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.