este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano REINALDO MARTÍN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.985.901, en su carácter de Apoderado de la compañía COMERCIALIZADORA MARTIN C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta registrada en fecha 08 de junio de 1998, bajo el N° 44, Tomo 104-A, asistido por el Abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.071, contra la sociedad mercantil REYES NIRGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10.....