Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por la ciudadana CARMEN LILIANA CARMONA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.429.712 y domiciliada en la Urbanización las Mercedes, transversal 2, sector III, entre 2 y 3 casa s/n, El Paují del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....