Ahora bien, de lo expuesto en el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, por la abogada MARITZA SIVERIO, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte actora, se puede evidenciar que la profesional del derecho no solicita una ACLARATORIA de la sentencia proferida por esta alzada tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente", .....