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Decisiones del dia 26/11/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero Superior del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-R-2015-000173 N° Sentencia : PJ0222015000110 Fecha: 26/11/2015
Procedimiento:
Demanda De Nulidad
Partes:
LUIS GERARDO ZAMORA PASTRANO V/S HELADOS CALI, C.A.
Resumen:
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ALISSON BRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.642., contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Se Ordena oficiar de la presente decisión,.....
Juez/Ponente:
José Antonio Marchan Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero Superior del Trabajo
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N° Expediente : FP11-R-2015-000162 N° Sentencia : PJ0222015000111 Fecha: 26/11/2015
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
CARMEN COROMOTO RIVAS GUTIERREZ V/S ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A. E ITALCAMBIO VIAJES Y PROMOCIONES C.A
Resumen:
Ahora bien, de lo expuesto en el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, por la abogada MARITZA SIVERIO, en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte actora, se puede evidenciar que la profesional del derecho no solicita una ACLARATORIA de la sentencia proferida por esta alzada tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente", .....
Juez/Ponente:
José Antonio Marchan Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero Superior del Trabajo
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