En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERMES ALFREDO GOMEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Los Potreros, Carretera Panamericana, Casa S/N, Parroquia Salón, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° 15.721.322, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MISAEL DIAZ ORTEGA, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7° ejusdem. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Fernando Salcedo