En este contexto, revisada las razones de hecho y derecho alegadas por la defensa, considera quien decide que efectivamente el principio de presunción de inocencia abraza al acusado de autos en todo grado y estado del proceso, ello como una de las manifestaciones del debido proceso; Así las cosas, siendo que el proceso es un instrumento para el esclarecimiento de la verdad, y fundamental para la realización de la Justicia, a criterio de quien decide se considera que hasta la presente fecha no han surgido elementos que hagan inferir a esta Juzgadora que han variado las condiciones que motivaron la Privación Preventiva de Libertad del acusado SALVADOR CALABRESE ROMERO, que las razones alegadas por la defensa, para evidenciar su arraigo en el País, esto es condiciones familiares y laborales, en modo alguno a criterio de quien decide pueden ser utilizadas como fundamento para revisar la medida de Privación Judicial de Libertad, que si bien es cierto lo ha señalado la Jurisprudencia Pat.....