Revisada la inspección judicial, se constata que la parte en la misma está conformada por el ciudadano Ricardo Hidalgo, no encontrándose que el abogado en ejercicio de su profesión José Luís Altuve Aular tenga la cualidad de parte, ni tiene poder alguno que acredite ser apoderado del antes mencionada ciudadano, por tanto, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, no tiene facultad, ni cualidad para solicitar copias cerificadas, en consecuencia, se le niegan las mismas, y así se declara