Mediante resolucion Nº PJ0832011000318, se dicto sentencia interlocutoria, abocandose la Dra. Anailuj Rodriguez, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo se decreto la perencion de la instancia de conformidad con el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 ejusdem.-