declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO OVIEDO y ERNESTA ROSALÍA CONTRERAS, con Cédulas de Identidad Nos. 11.598.582 y 8.791.148, respectivamente, de este domicilio y asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Alberto Martínez Quesada, Inpreabogado No. 153.760. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 15, del año 2.001, por ante La Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, (Hoy Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara).
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes en su oportunidad, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese en .....