, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: BELKIS COROMOTO BLANCO ISEA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.370.774; conjuntamente con los ciudadanos ALVAREZ COLMENAREZ ARELY RAFAELA, ALVAREZ COLMENAREZ WILMER JOSE, ALVAREZ PEREZ LUXDIMER LISBET, ALVAREZ AMAYA MARVIN JOSE y ALVAREZ DE BENAVIDES CARMEN AMELIA, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.581.695, 7.907.398, 8517.807, 15.284.411 y 14.798.201, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del causante JOSE DANIEL ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.456.772.