Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el presente PROCEDIMIENTO DE NULIDAD ejercido por la Entidad de Trabajo CVG BAUXILUM C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 0739-11, de fecha ocho (08) de junio de 2011, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, EN LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (INPSASEL), en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Nulidad, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión está.....