IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en el expediente administrativo Nº 051-2014-01-01023 dictado el 26 de agosto de 2015, donde se declara Sin Lugar la solicitud de el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, del ciudadano JOSÉ GREGORIO GRILLET GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.496, en contra de la recurrente, dictado dicho acto por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRILLET GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.931.496, en su demanda y en el escrito que antecede. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE