En tal sentido este Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción presentada, entre los Ciudadanos: Danilo Enrique Iguaran Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 138.802 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: Emma De Jesús Jiménez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.449, de este domicilio, y la Ciudadana: Yraima Castro de Delfino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.903.423, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Senten.....