Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos JOSÈ GILBERTO FARFAN LEON y DAGMAR LICELOTH VAZQUEZ ALCHACOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.328.171 y V-12.191.176, respectivamente, en los mismos términos por ellos convenidos en el escrito presentado.
Expídase por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil dos (2) copias certificadas del escrito que contiene la referida separación de cuerpos y de bienes y del presente auto que la declara.
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