´Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE por la materia para conocer la consulta de la sentencia de fecha 10/01/2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó la interdicción de la ciudadana YURAIMA DEL VALLE APONTE FARIAS, designando como tutor a la ciudadana NELLY DEL CARMEN APONTE FARIAS, en su condición de hermana de la referida ciudadana, en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil. Ordenándose la remisión del presente asunto una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.´