Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al Ciudadano GERARDO JAVIER PRONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.044.102, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle Urimán, casa N° 15, ciudad Bolívar, estado Bolívar, y como consecuencia de ello decreta el cese de la medida cautelar que pesa sobre el prenombrado Ciudadano, quedando en libertad plena.