Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y , en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada; se declara terminada la acción y extinguido el proceso, ordenándose su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo.-