Ahora bien, en el presente expediente se observa que desde la fecha 08 de Diciembre del año 2005, ultima actuación procesal de las partes en el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento lo que materializa la falta de interés procesal subsumiendo los hechos en la norma procesal, lo que se traduce en la perdida del derecho para continuar la acción, más no la perdida del derecho de acción, ni la perdida del interés sustancial.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por AUDIO EMIRO CARDENAS en contra de ARTURO BETANCOURT. Y así se decide.
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