acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JOSE ROBERCI LOBO, convino en todas sus partes en la solicitud de aumento de obligación alimentaria a favor de sus hijos HERMANOS LOBO LOZADA, por lo que estuvo de acuerdo en aumentar a partir del mes de marzo del año en curso, la PENSIÓN DE ALIMENTO de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensual; los UTILES ESCOLARES de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de septiembre de cada año; y los AGUINALDOS de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año; en estos beneficios incluye a su hija KEMBERLIS MARIANA LOBO LOZADA,.....