PRIMERO. LA INCOMPETENCIA de esta sede laboral para conocer y resolver la pretensión planteada por el ciudadano LUÍS RAMÓN HERRERA MALPICA contra BAUXILUM.
SEGUNDO. SE ANULA todo lo actuado desde la admisión de la demanda, dado que los procedimientos ordinario civil y ordinario laboral son de diferente trámite.
TERCERO. SE DECLINA la competencia para conocer este asunto en la sede civil de la jurisdicción y se ordena remitir el expediente a un juzgado de primera instancia en lo civil de este circuito judicial para que dé trámite al mismo conforme a las reglas del procedimiento civil ordinario.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.