En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HORLANDO ANTONIO CONTRERAS, en contra de la Empresa TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., en tal sentido deberá la empresa demandada cancelar al actor la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.558,24), además de lo correspondiente a la indexación o corrección monetaria que a tal efecto resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordenó realizar.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.