Este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la acusa seguida en contra del ciudadano ANTONY DANIEL MOGOLLON SUAREZ, venezolano, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 17/01/1989, titular de la Cédula de Identidad N° 18.881.676 y residenciado en Caserío La Vidriasca, calle Principal, Casa S/N, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ELYENNI YELISBETH PEÑA, venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacida en fecha 04/11/1990, titular de la Cédula de Identidad N° 20.319.374 y residenciada en Caserío Cumaripa, Calle Principal, Casa S/N de color verde al lado del Club Don Colacho, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en.....