éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decide:
PRIMERO: Ratifica la medida cautelar sobre la extensión productiva del predio rústico denominado "Hacienda Canagua", en los términos en que quedó establecida, en el fallo de fecha 22 de octubre de 2008. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la oposición ejercida en fecha 30 de octubre de 2008 por el ciudadano ENIO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil INVERSIONES OTAGA C.A., contra la medida de protección a los cultivos.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal establecido para ello en el artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de las partes.