DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A- Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a presentar dos fiadores de reconocida solvencia, que tienen como una de las condiciones devengar un sueldo de 30 UT cada uno a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.191.816, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en la Zona Sur, Barrio Bella Vista I, Calle Falcón, Casa N° 237, a dos cuadras del puente que divide Bella Vista y Lomas de Funval, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/06/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil; por la comisi.....