Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADA de la conciliación celebrada por los ciudadanos CARMELA DE MARINIS DI MATTEO, MIGUEL ANTONIO CARBONE DE MARINIS y VERONICA CARBONE DE MARINIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-737.251, V-12.279.514 y V-13.986.116, respectivamente, parte demandante representados judicialmente por el Abg. Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, y la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA RODRÍGUEZ, representado judicialmente por el Abg. Ruben Dario Salina Sirit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.976, en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.