Mediante Resolucion Nº:PJ0252023000025, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA ELENA RAMIREZ DE CABRERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nº V- Nº4.594.520, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº37.469.y de este domicilio.