Así las cosas, dado la prueba analizada, los argumentos esgrimidos y el derecho invocado, este tribunal considera prudente acordar la medida cautelar solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de JESÚS ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARÍA EUGENIA RAVELO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-2.814.903 y V.-8.585.493 y con domicilio en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, sobre el inmueble denominado "GRANJA DOÑA IVETTE" enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que posee una superficie aproximada de OCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS TREINA Y UN METROS CUADRADOS (8 há, con 6731 m2), alinderado así: NORTE; Vialidad agrícola y terrenos ocupados por Francisco Pérez, David Castillo y Agropecuaria Calijor, C.A. SUR; Vialidad agrícola y terrenos ocupados por José Salas y Esio Pabón; ESTE; Terrenos ocupados por Esio Pabón; Agrodistribuidora Calijor, C......