En este estado el Tribunal deja constancia que vencido el termino acordado para que el ciudadano Lilio José Ojeda, parte demandada se presente al lugar donde el Tribunal está constituido; el mismo no se hizo presente ni por si ni por ningún representante alguno, así mismo deja constancia de no trasladarse al sitio de trabajo del ciudadano Lilio José Ojeda, al cual hizo mención el ciudadano Andersón Castillo, ya que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada por la parte actora, asimismo oída la exposición de la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender la medida de Embargo Preventivo, tal como lo solicita la parte actora y enviar al Tribunal comitente la comisión respectiva, por lo que no teniendo otra diligencia que realizar, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-