Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS GARCIA apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE ESCALONA YAGUA, contra la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Calificación de Despido interpuesto contra la Empresa CONINVECA (CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A.) plenamente identificadas.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: Por cuanto se evidencia que el monto devengado por el Trabajador no supera los tres salarios mínimos indicados en la última parte del Artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo no hay expresa condenator.....