Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA LOURDES MOTA MARRERO, contra la ciudadana MONICA TUPPER DE ARGOTTE. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por daños generados por pago de honorarios profesionales, interpuesta por la ciudadana MONICA TUPPER DE ARGOTTE, contra de la ciudadana MARIA LOURDES MOTA MARRERO. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en este proceso, de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes de este proceso, conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civ.....