se acuerda SUSPENDER TEMPORALMENTE, la practica de la medida de desalojo y entrega material, ordenada por el comitente, por el lapso solicitado por la parte actora, para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la respectivo, asimismo se acuerda en este acto la publicación de un cartel, en el que se le manifiesta a la demandado de autos este acuerdo, a los fines de que la misma por sus propios medios y de forma voluntaria cumpla con la desocupación y proceda a la entrega material del inmueble objeto de la medida