Esta Corte de Apelaciones que con fundamento al artículo 43 constitucional citado, debe declarase con lugar la petición del Ministerio Público y la Defensa, habida cuenta que es obligación del estado garantizar la vida como Derecho Fundamental. Así las cosas, que verificada la situación de amenaza y violencia contra la vida de los ciudadanos OSCAR DARIO LA VERDE OSPINO y CRISTHIAN HERNÁNDEZ OJEDA, identificados en actas, propiciada por parte de la población Penal, se ordena el cambio de sitio reclusión para los ciudadanos OSCAR DARIO LA VERDE OSPINO, portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.256.455 y CRISTHIAN HERNÁNDEZ OJEDA, portador de la Cédula de Identidad Nro 13.984. 903, en este sentido se acuerda trasladar de manera inmediata y con extrema urgencia previa las seguridades del caso y garantizándoles sus Derechos y garantías constitucionales, hasta la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, para lo cual se ordena librar los oficios y Boleta de Traslado c.....