DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
Primero: SIN LUGAR la defensa de caducidad contractual propuesta por la demandada SEGUROS CONSTITUCION,C.A.
Segundo: SIN LUGAR la demanda de CUPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, incoada por la ciudadana CELIS DEL CARMEN VILLALOBOS contra la empresa SEGUROS CONSTITUCION, C.A, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo,
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1159 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-
Siendo que la presente decisión se dicta fuera del lapso legal correspo.....