En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto desde la fecha 26 de marzo de 2015, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte del demandante que tienda a impulsar el procedimiento hasta su feliz término; de manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de la demanda, presentada por los ciudadanos: JOSE ARSERNIO RIERA COLINA Y RAMON ANTONIO TABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NROSº 1564782 Y 4078.988, De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-