En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ISMAEL ANTONIO FLORES TORRES contra el ciudadano HECTOR ESTEBAN APONTE HERNANDEZ, en su carácter de SUPERVISOR ZONAL NIRGUA, del Instituto Autónomo Para el Desarrollo del Estado Yaracuy
SEGUNDO: Alos fines de restablecer la situación juridica infringida se ordena al ciudadano Hector Esteban Aponte Hernandez, Supervisor Zonal Nirgua a dar cumplimiento al contenido del memorando de fecha 08-03-2005, el cual establece que el ciudadano Ismael Flores C.I.: 13.889.786 (agraviado) será operador de la unidad No. 37 Social.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la supuesta parte agraviante por no haber sido totalmente vencida.
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