DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el pronunciamiento siguiente:
UNICO: Se DECLARA al ciudadano RAMON ANTONIO CABELLO MAITA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-06-1951, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.611.396, hijo de Esther Maita y de Agustín Cabello, residenciado en la Calle Arismendi, Casa N° 04, de la Cruz de la Paloma, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, CULPABLE y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ISAIAS RICARDO TRAVIESO GIL.
De conformidad con el artículo 272 primer aparte .....