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Decisiones del dia 27/04/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-L-2004-000470 N° Sentencia : Fecha: 27/04/2007
Procedimiento:
Cobro De Pensión De Jubilación
Partes:
OLINTO JOSE POLL SAN VICENTE VS. C.V.G. ALCASA, S.A.
Resumen:
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del 06 de Marzo de 2.006, hasta la presente fecha, este Juzgador para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración y análisis: SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad e.....
Juez/Ponente:
Jose Miguel Rivero
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-L-2006-000029 N° Sentencia : Fecha: 27/04/2007
Procedimiento:
Cobro De Pensión De Jubilación
Partes:
GREGORIO DEL CARMEN FLORES VS. C.V.G. ALCASA, S.A.
Resumen:
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del 24 de Enero de 2.006, hasta la presente fecha, este Juzgador para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración y análisis: SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad e.....
Juez/Ponente:
Jose Miguel Rivero
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-L-2006-000030 N° Sentencia : Fecha: 27/04/2007
Procedimiento:
Cobro De Pensión De Jubilación
Partes:
MANUEL HERNANDEZ VS. C.V.G. ALCASA, S.A.
Resumen:
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del 24 de Enero de 2.006, hasta la presente fecha, este Juzgador para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración y análisis: SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactivida.....
Juez/Ponente:
Jose Miguel Rivero
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-L-2005-000673 N° Sentencia : Fecha: 27/04/2007
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ROBERT RAFAEL QUIARAGUA MUÑOZ VS. DISTRIBUIDORA COPOMAR, S.R.L.
Resumen:
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del 31 de Enero de 2.006, hasta la presente fecha, este Juzgador para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración y análisis: SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad .....
Juez/Ponente:
Jose Miguel Rivero
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-L-2005-000751 N° Sentencia : Fecha: 27/04/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ROLANDO PARRA VS.CALZADOS KRACH, C.A.
Resumen:
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del 05 de Agosto de 2.005, hasta la presente fecha, este Juzgador para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración y análisis: SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad.....
Juez/Ponente:
Jose Miguel Rivero
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-S-2005-000348 N° Sentencia : Fecha: 27/04/2007
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
EDITH NOELYS GUZMAN UGAS VS. C.V.G. ALCASA, S.A.
Resumen:
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del 16 de Enero de 2.006, hasta la presente fecha, este Juzgador para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración y análisis: SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad .....
Juez/Ponente:
Jose Miguel Rivero
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
arriba

N° Expediente : FP11-S-2005-000348 N° Sentencia : Fecha: 27/04/2007
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
EDITH NOELYS GUZMAN UGAS VS. C.V.G. ALCASA, S.A.
Resumen:
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del 16 de Enero de 2.006, hasta la presente fecha, este Juzgador para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración y análisis: SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad e.....
Juez/Ponente:
Jose Miguel Rivero
Organo:
Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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