PRIMERO: Este Tribunal Unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, conforme lo establece el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corroborado con los testimonios de las órganos de prueba recepcionados, entre los cuales se encuentra el Testimonio de la niña victima, en cuya declaración afirmó que el ciudadano Héctor Fabio Holguín la penetró y el dolor que le causó en su órgano genital hizo que desistiera en su acción; aunado a la presencia de líquido seminal en la prenda íntima de la niña victima; al indicio de presencia sustentado por lo declarado por los testigos; concatenado a lo declarado por los funcionarios de procedimiento y los demás testigos, del Experto Médico Forense, quedando confirmada la presencia de una lesión externa en el órgano genital de la niña victima, considera suficiente acervo probatorio para que este Tribunal Unipersonal declare la responsabilidad penal del ciudadano; HECTOR FABIO HOLGUIN, por la comisión del delito de .....