En virtud de que dicha ACTA DE MATRIMONIO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BELKYS MERCEDES HERNANDEZ VILLEGAS, anotada bajo el N° 7, año 1990 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, para el año 1990, en el sentido que donde se identificó su cédula de identidad como " 12.284.782" Diga en lo adelante " 12.284.872", que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al .....