D E C I S I Ó N:
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la demandante ciudadana ANA DAMELYS ESPINOZA GAINZA, en contra del ciudadano HÉCTOR CECILIO ALEJO ambos debidamente identificados en autos, en beneficio de la niña XXXXXXXXX, de XX (X) años de edad y considera conveniente aumentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), que dicho demandado deberá aportar mensualmente, monto equivalente al 25,02% del salario mínimo actual (Bs. F. 799,23 mensuales), la cual deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario y también las necesidades de la niña. Así mismo el a.....