Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 07/10/08 al 14/04/09, sosteniendo encuentros en las fechas 07/10/08, 08/12/08, 12/01/09, 16/03/09 y 14/04/09, en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, tal como se desprende del informe de seguimiento N° ETSA/151-09 de fecha 21/0409, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de SEIS (6)MESES Y SIETE (7) DÍAS, tiempo éste que excede de los Seis (6) Meses, que fueran establecidos como sanción; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN.....