En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ROSA MARTHINA VELASQUEZ contra la ciudadana ARACELIS JOSEFINA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.206.372, en su condición de representante legal de los niños EVALUNA NARVÁEZ DUGARTE Y JUAN MOISÉS NARVÁEZ DUGARTE de 11 años y 10 años respectivamente, quienes son menores de edad, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA QUIEN DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, PREVIA CONSTATACIÓN DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 341 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO.....