Del análisis de las actas procesales se evidencia que sobre el inmueble objeto de litigio, para el momento de la oposición, no versaba medida preventiva de secuestro alguna decretada por este órgano jurisdiccional, con lo cual tal oposición resulta intempestiva, de manera que mal podría esta jurisdicente revisar o consecuencialmente declarar con o sin lugar la oposición a una medida que no ha sido decretada y por consiguiente es inexistente. En consecuencia este Tribunal se abstiene de no admitir la oposición por improcedente.